Rechazo a Central Hidroeléctrica CGE en el Rio Ñuble

06 octubre 2006

Observaciones Municipalidad de San Fabián

1. En el Estudio de Impacto Ambiental, el levantamiento de línea base para Hidrología punto 3.3.4. (Capítulo 4, punto 4.2.3), no ha considerado las vertientes que escurren desde los cerros en el lugar en donde se emplazará el canal de aducción. En este sentido, el titular deberá hacer un catastro de las vertientes señaladas.
2. El titular señala en el punto 4.4.2.6 “Situación del Turismo” que el proyecto se emplazará en una zona donde no se desarrollan actividades turísticas de gran magnitud.
Dado que en el tramo intervenido existen una serie de recintos turísticos, en los cuales se ha invertido una gran cantidad de recursos humanos y financieros (tanto estatales como privados), además del gran potencial turístico del sector y la posible realización a futuro de inversiones mayores en el rubro, el titular deberá:
Realizar un catastro de los recintos turísticos que se encuentran en la comuna, con especial detalle desde el sector de estero grande hacia el lado este de la comuna hasta el límite con Argentina, comprendiendo todos los sectores intermedios.
Asimismo deberá cuantificar el flujo de turistas que llegan a la comuna anualmente y las posibles perdidas económicas que experimentarán los inversionistas del rubro turístico y toda la cadena productiva que gira en torno a los recintos turísticos.
3. En todo proyecto de gran envergadura existe el denominado plan de abandono. En el caso del proyecto “Central Ñuble de Paso” el plan de abandono solo especifica las desmantelaciones, demoliciones y rellenos pero no menciona nada a cerca de la recuperación del paisaje, recuperación de suelos, restitución de la flora y restitución de ecosistemas.
El titular deberá presentar un plan de abandono acabado y detallado en conformidad a lo estipulado en la ley 19.300.
4. De conformidad con lo señalado en el punto 1.4.4.7., y tablas pertinentes, el titular deberá señalar el volumen de extracción a realizar, y de ser necesario, la forma como dará cumplimiento al art .3 letras i.1 e i.2, según corresponda, del DS 95/01, en relación a la extracción de áridos.
5. Se menciona en el EIA que se instalarán en la zona del proyecto tres campamentos. El titular deberá presentar un Layout General de los campamentos e Instalación de Faenas, indicando según corresponda, sitios de bodega, los recintos habitacionales, pasillos, zona de comedores, zona de baños, etc.,
6. El capítulo legal no incluye ningún permiso sectorial que autorice la extracción de áridos, en cuerpos o cursos de agua (Río Ñuble) o extracción desde pozos. Por lo tanto, el titular deberá informar el cumplimiento legal al respecto.
7. En el EIA se señala que existen una gran cantidad de especies acuáticas, muchas de ellas en peligro de extinción. Considerando la magnitud del canal de aducción y el gran volumen de agua que será captado en la bocatoma, es indispensable que el Titular indique y explique mediante un estudio que ocurrirá con aquellas especies acuáticas que pasen a través de las turbinas, asimismo se hace necesario establecer mecanismos para salvaguardar dichas especies.
8. En el punto 3.3.4., anexo DP-1 se señala textualmente “No se observan afloramientos de agua en los cortes cuasi verticales que presentan los aluviales que están próximos al río”. Al respecto es necesario destacar que en visita a terreno efectuada el día 26 de junio del presente al predio colindante al lugar en el que se emplazará la sala de máquinas, se constató la existencia de un afloramiento de agua en los aluviales que están próximos al río, por tanto se solicita al titular del EIA un estudio más acabado y completo al respecto.
9. El titular deberá señalar a que distancia mínima y máxima estarán de todos los vecinos, próximos y colindantes, la casa de máquinas y sus generadores respectivos. Asimismo, se debe indicar
10. El titular deberá explicar la cantidad y el tipo de camiones se utilizarán para el transporte de carga especial que llegará a la Comuna de San Fabián, como por ejemplo el transporte de turbinas.
11. En cuanto a residuos sólidos:
Se deberá informar la frecuencia de retiro.
Se deberá definir el lugar en el que se realizará la disposición final. Relacionado con lo anterior, se deberá adjuntar al menos un documento de factibilidad de recepción de residuos en sitio de disposición final.
Asimismo se deberá determinar las normas internas que la empresa utilizará para evitar la proliferación de vectores sanitarios y los mecanismos de fiscalización para su efectivo cumplimiento.
12. No obstante el impacto ambiental sobre la calidad del aire, es calificado como bajo, este si afectará la calidad de vida de las personas que viven en el sector. Por lo anterior, el titular deberá detallar las medidas de mitigación a implementar en caminos que se habiliten y/o en sectores donde se realicen movimiento de tierras, cercanos a sectores poblados.
13. En la EIA se señalan los siguientes impactos generados por el proyecto:
Trece impactos en la etapa de construcción, cinco de carácter negativo, y de jerarquía baja, ocho de jerarquía media ( dos de carácter positivo y seis de carácter negativo)
En la etapa de operación (cinco de carácter negativo y dos de carácter positivo de jerarquía media).
Al respecto es necesario señalar que la metodología utilizada para definir los impactos ambientales en la etapa de construcción y operación es bastante subjetiva, ya que no aparecen los impactos con jerarquía alta, y solamente aparecían impactos con jerarquía media y baja. En relación a esto creemos conveniente solicitar al titular otros estudios independientes con detalles de metodología y técnicos con todas las acciones y los impactos ambientales que generará el proyecto.
14. De acuerdo a lo observado en el plano de cartografía de vegetación, el canal de aducción pasa por zonas en las que se encuentran ejemplares de especies de flora en peligro de extinción tales como: Nothofagus Leonii y Austrocedrus Chilensis, además de especies protegidas como el Copihue. En el EIA no se mencionan cuales serán las medidas para asegurar la sobrevivencia de los ejemplares de las antedichas especies vegetales que se encuentran dentro del trazado de construcción del canal de aducción.
El titular deberá efectuar un análisis pormenorizado respecto a la implementación de las medidas de mitigación en lo que se refiere a flora y vegetación.
15. En la ficha “Resumen de los Impactos Ambientales y Medidas de Mitigación, Restauración, Compensación” se señala que el Sendero de Hualos ubicado en el sector de Los Puquios será intervenido y luego recuperado.
El titular deberá presentar un plano de diseño acabado del proyecto de recuperación de dicho sendero ecológico.
16. En el EIA se señala que el bosque existente en el área a intervenir es de renovales. No obstante lo anterior, en visitas a terrenos realizadas el día 24 de junio del 2006 se constató que el bosque está constituido por especies arbóreas ya establecidas. Se solicita al titular la aclaración de este punto.
17. De acuerdo a lo estipulado en la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad (2002), normativa vigente en nuestro país, el lugar en donde se emplazará el proyecto se encuentra al interior del Corredor Biológico Nevados del Chillán- Laguna del Laja. Limitando a su vez con el Sitio Prioritario Nevados del Chillán.
El proyecto a nuestro criterio provocaría la segregación de una gran área de intervención. El titular deberá aclarar de qué manera se asegurará la conectividad de los ecosistemas segregados, además deberá explicar como se le dará sustentabilidad en el tiempo a los Tratados Internacionales tales como el Tratado de Kyoto sin vulnerar la biodiversidad de estas áreas protegidas.
18. En el Anexo Leg – 2 letra a.8 sobre “riesgos de incendio” se señala que si es necesario se solicitará ayuda a Bomberos en caso de Incendios descontrolados.
Considerando que el Cuerpo de Bomberos de San Fabián cuenta, tan sólo con un carro deficientemente equipado y que el cuerpo de Bomberos de San Carlos se encuentra a una distancia considerable, el titular deberá aclarar a que cuerpo de Bomberos acudirá en el referido caso.
19. El camino N- 31 es la única vía de acceso a las localidades ubicadas en la comuna de San Fabián, además es utilizada por vehículos de carga que transportan la producción local, por la locomoción colectiva, por vehículos particulares de turistas y lugareños. Asimismo, es utilizada por los arrieros para el traslado de las manadas de ganado.
Dado lo anterior y considerando que esa vía se verá seriamente afectada por la nueva circulación de camiones de carga, maquinaría pesada, camiones para el retiro de la basura, camiones aljibes y camiones limpia fosas. El titular deberá incorporar al EIA un Estudio de Impacto Vial desde la Comuna de San Carlos a la bocatoma del proyecto ubicado en la Comuna de San Fabián.
Adicionalmente el Titular deberá incluir la situación actual de los puentes menores y mayores (cajón y obras de artes), ya que no se hace mención en el EIA, de tales obras. Asimismo, debe explicar situación con y sin proyecto. Por lo tanto, deberá adjuntar memoria de cálculo estructural de estos.
20. En el capítulo II “Marco ambiental aplicable y permisos aplicables”, página 4 se menciona como texto legal el Código de Aguas, DFL N° 1122 del año 1981 y modificaciones introducidas, mediante la Ley N° 20.017, el cual establece textualmente que “la DGA deberá definir el caudal mínimo ecológico con el 20% del caudal medio anual como límite”.
En el cuadro 3.2 “Caudales medios mensuales en bocatoma CGE”, se indica que el caudal promedio anual en ese punto es de 92,8 m3/s (1941-1999), por tanto, el caudal mínimo ecológico debiera ser de 19,76 m3/s.
No obstante lo anterior en el anexo DP-2 “Determinación del caudal mínimo aconsejable” en la página 13 se señala que de acuerdo a lo determinado por el método del perímetro mojado el caudal mínimo ecológico es de 7,75 m3/s.
El titular deberá aclarar este punto.
21. En el punto 1.4.1.1 “Captación de río Ñuble” el titular deberá explicar en detalle la construcción del vertedero tipo Creager (diseño material de constructibilidad).
22. En el punto 1.4.1.2 párrafo 9 se señala que se realizaron exploraciones solo en algunos puntos del trazado (Km. 2 al 3.5). A nuestro criterio esas mediciones serían insuficientes para determinar las napas subterráneas.
El titular deberá realizar exploraciones en todo el tramo. Además se deberá aumentar la profundidad de las exploraciones. Las exploraciones se deberán hacer a una profundidad mayor.
23. En la etapa de operación en el punto 1.5.2.4, sobre emisiones sonoras, se identifican solamente dos, las cuales son: la Sala de Máquinas y los Transformadores que están fuera de la sala de máquinas. El titular deberá explicar y monitorear las emisiones sonoras de los difusores de energía y del canal de evacuación, que a nuestro entender, también serán emisiones sonoras en la etapa de operación.
24. En el caso de la geomorfología que comprende el trazado de intervención del proyecto, el titular deberá describir lo siguiente:
Los cordones del sistema andino
La plataforma de piedemont
Las terrazas fluviales
Las llanuras aluviales
Además el titular deberá explicar las medidas y planes de mitigación para estos cuatro casos anteriormente mencionados, ya que no se encuentran expuestas en Capítulo 6 del E.I.A.
25. En el caso de la hidrografía el titular deberá describir en forma mas detallada la cuenca del Ñuble indicando el aporte hidrográfico de cada una de las fuentes de agua existentes.
26. En el punto 4.2.4.2 “Alcances Generales” se hace una definición del termino “Paisaje” y se establece que este se genera a partir de lo que un observador puede percibir y que es esa caracterización visual la que establece el valor escénico intrínseco del paisaje.
Concordamos con lo señalado en la EIA en el sentido de que el valor escénico del paisaje es un concepto subjetivo, pero no estamos de acuerdo con los resultados de la evaluación visual del paisaje señalada en el EIA, ya que el método utilizado no contempla la opinión de los lugareños y turistas con respecto al paisaje sino que fue elaborado por un reducido equipo de personas.
El titular deberá proponer un método que incorpore la percepción del paisaje de los lugareños y de personas que visiten el sector con fines turísticos.
27. Se considera que el diseño del canal de aducción, en relación a que este sea abierto, no es el más favorable. Atendida la circunstancia de que sólo se tomó en consideración el factor económico en tal diseño, y no otros como valor paisajístico del sector, la conectividad ecológica, los criterios de seguridad, de derrumbe, procesos productivos, socioculturales, etc., se exige al Titular que proponga y detalle otras opciones, como por ejemplo una solución soterrada.
28. En el EIA se presentan algunos estudios complementarios en idioma inglés.
Dado que el idioma oficial de la República de Chile es el Español se solicita al titular la traducción íntegra de esos estudios. Lo anterior es necesario para que esta Corporación Edilicia pueda realizar observaciones a los antedichos informes.
29. El titular deberá ampliar el estudio de Ruido, considerando la influencia real de los vientos de la zona en la propagación de las ondas sonoras. Asimismo deberá realizar un catastro de las viviendas que se encuentren cercanas a las posiciones cuyo nivel de contaminación acústica excede la norma.
Por otra parte, deberá definir la cantidad de pantallas acústicas que ocupará durante la etapa de construcción, y además indicar en planimetría sus lugares en el trazado de 16 kms.
30. El titular deberá señalar que medidas y planes adoptará para la preservación de los restos arqueológicos según lo señalado en la Ley N° 17.288, y en relación a los siete hallazgos arqueológicos identificados en el área de influencia directa del proyecto, puntos 4.4.3 y 4.4.3.7 del E.I.A.
Por otra parte, en caso de nuevos hallazgos, el titular deberá realizar estudios independientes avalados por organismos especializados en la materia.
31. El Titular deberá aclarar cual es el monto de inversión real del proyecto.
32. El Titular deberá explicar asimismo mediante un informe detallado el impacto social y económico asociado al proyecto, y su relación con la medidas de mitigación, compensación restauración y/o reparación.
33. El titular deberá especificar el procedimiento que se aplicará en el cierre de las instalaciones de faena, campamentos, retiro de maquinarias, etc.
34. El Titular deberá explicar en forma detalla, en que consisten las medidas de mejoramiento de la Ruta N-31.
35. En el caso de los materiales constructivos a utilizar o trasladar (turbinas, tuberías, fierros, etc.). El Titular deberá indicar Ruta de Ingreso con respectivo plano indicativo.
Además el Titular deberá explicar el Plan de Desvíos que utilizará cuando realice la construcción de los puentes señalados en dicho tramo (obras civiles), para asegurar la conectividad con la población.
36. El Titular deberá explicar detalladamente si los componentes de la obra se construirán in situ o serán trasladados desde otra localidad.
37. El Titular deberá aclarar la titularidad o situación legal de los predios destinados a rellenos controlados, instalaciones de faenas, campamentos, salas de maquinas y planta de extracción de áridos.
38. En el EIA no se aprecia el correspondiente estudio de suelo en aquellos sectores que serán directamente intervenidos.
El Titular deberá anexar un estudio de suelos con su clasificación respectiva en los sectores señalados.
39. Considerando que el proyecto se emplazará en una zona cercana al Volcán Chillan, el titular deberá presentar un estudio de riesgos naturales y antrópicos en toda el área de intervención del proyecto.
40. En el EIA se menciona que un área de 163 ha. directamente intervenida por el proyecto, se considera que es un área física. Sin embargo, no se hace una mención clara acerca del área de influencia total del proyecto
El titular deberá aclarar el área de influencia directa e indirecta del proyecto, en el ámbito turístico, geográfico, productivo y antropológico.
41. El titular deberá presentar un estudio a cerca de la competencia laboral de la mano de obra local, determinando así, el impacto real del proyecto en el empleo.
42. El titular deberá incluir en la elaboración de la línea base los siguientes criterios:
Dimensión geográfica
Dimensión demográfica
Dimensión Antropológica
Dimensión socioeconómica
Dimensión de bienestar social
43. Se solicita al titular fundamentar las medidas dirigidas a potenciar e incentivar la participación activa de la comunidad para acordar las medidas de mitigación, reparación y compensación en los diversos ámbitos de impacto del proyecto.
44. En el capitulo IV, pagina 101, fotografía 10 del EIA, se constata que el área donde se emplazará el proyecto es hábitat natural del ratón cola larga, roedor que contagia el Virus Hanta.
El Titular deberá indicar las medidas que se adoptarán para proteger a la población flotante y fija del sector.
Dichas medidas deberán contemplar el desplazamiento que existirá por los trabajos desarrollados.
45. En el EIA se señala que se ocuparán explosivos para la tronadura de rocas.
El Titular deberá señalar las medidas de seguridad que se implementarán para proteger a la población fija y flotante de la zona. Asimismo, deberá anexar un estudio de impacto en aquellas zonas donde se utilizarán explosivos.
46. El Titular deberá individualizar las especies con las cuales se reforestarán los rellenos controlados y las medidas de compensación al Patrimonio Nativo.
47. En el EIA se menciona la habilitación de dos plantas de tratamiento de aguas servidas, sin embargo no se señala su ubicación ni diseño. Asimismo, no queda claro el destino final del agua tratada.
El titular deberá anexar el respectivo diseño de las plantas de tratamiento, aclarando el destino final de las aguas provenientes de dicho tratamiento.
48. El titular deberá aclarar la cantidad exacta de rellenos controlados. Lo anterior en mérito a que el relleno controlado N° 7 aparece dividido en dos sectores con perímetros independientes separados por un cordón arbóreo.
49. De acuerdo a lo indicado en los planos del proyecto anexados en la EIA, la sala de máquinas quedará aledaña al complejo turístico Las Trincheras y a la localidad de Las Guardias. Asimismo se indica que uno de los campamentos y uno de los rellenos controlados quedarán aledaños al complejo turístico del estero Bullilleo.
El Titular deberá indicar las medidas de mitigación y compensación por todos los efectos negativos que causarán dichas obras.
50. El Titular deberá anexar un estudio anual de vientos en todo el sector de influencia del proyecto y deberá señalar la influencia de los vientos en la dispersión de material particulado, olores y ruidos de fondo.
51. En el EIA no se menciona la existencia de un Comité de Crisis con un representante de la CGE que haga de vocero ante la comunidad.
El Titular deberá aclarar este punto.
52. Dentro de las actividades normalmente realizadas en los talleres de maquinaria se encuentran el lavado de las mismas, con la consecuente generación de un RIL. Al respecto, el titular deberá presentar, en caso que corresponda, una alternativa de tratamiento de dichas aguas, y acreditar el cumplimiento del PAS Art. 90.

02 octubre 2006

Importante declaración Asociación de Municipalidades del Punilla

La Asociación de Municipalidades del Punilla que agrupa a cuatro comunas unidas por el curso del Río Ñuble han declarado su rechazo a la construcción de la central de paso Ñuble con la siguiente declaración:





declaracion municipalidades